RIOA
Art. 9 del Reglamento Especial de Aguas Residuales, establece que los titulares deben elaborar y presentar al Ministerio informes operacionales de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y de las condiciones de sus vertidos, que reflejen la frecuencia del muestreo y que este formará parte del informe anual de resultado de la aplicación de los Programas de Manejo Ambiental o de Adecuación Ambiental.
Art. 46 de la Ley del Medio Ambiente, establece que para asegurar un eficaz control de protección contra la contaminación… recopilará la información que permita elaborar en forma progresiva los inventarios de emisiones y concentraciones en los medios receptores, a fin de sustentar con base científica el establecimiento y adecuación de las normas técnicas de calidad del aire, el agua y el suelo.
Art. 128 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que durante el primer trimestre de cada año, el titular deberá presentar al Ministerio, un informe anual sobre el cumplimiento del Programa de Adecuación Ambiental.