Identificador:
NFA898-2019
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Nombre del proyecto:
Instalacin Temporal de Planta Mvil de Concreto EDP LNG to Power
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Titular:
ENERGIA DEL PACIFICO LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE
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Tipo:
N2(Medio Impacto)
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Descripción del proyecto:
Energía del Pacífico, Ltda. de C.V. (â??EDPâ?), la cual es propietaria de un proyecto de generación de 355 MW de nueva potencia y su energía asociada a ubicarse en el Puerto de Acajutla, departamento de Sonsonate (el â??Proyectoâ?), cuenta con Permiso Ambiental para la Central de Generación de Energía Eléctrica y Terminal Marina emitido mediante la resolución ambiental No. 20250-1104-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017 y posterior modificada en febrero de 2018 y aprobada mediante la resolución ambiental No. 20250-516-2018 del 2 de julio de 2018. Asimismo, el Proyecto cuenta con un Permiso Ambiental de ubicación y construcción de la línea de transmisión y subestaciones, el cual fue aprobado mediante la resolución ambiental No. 22817-172-2018 del 21 de febrero de 2018. En la resolución No. 20250-1104-2017 del 21 de diciembre de 2017 se autorizó la instalación temporal de una planta de concreto móvil en el área de la terminal marítima con una capacidad de 30 m3/hora, quedando establecido que cualquier demanda adicional de concreto sería suministrada a través de concreteras existentes.

Conforme a lo mencionado en el párrafo anterior, con fecha 2 de julio de 2018 se emitió la resolución ambiental No. 20250-516-2018, para la Adenda Modificatoria del Permiso Ambiental de la Central de Generación de Energía Eléctrica y Terminal Marina ya aprobado, en donde se estableció que [â?¦] â??para colado de grandes volúmenes de concreto, este será abastecido al proyecto premezcladoâ?.

Sin embargo, debido a las necesidades de construcción que hay en la Terminal Marina y en la Planta de Generación de Energía Eléctrica, así como a las largas distancias que hay entre el sitio de preparación de concreto (Carretera a Santa Ana, Lourdes, Colón, La Libertad) y el sitio del Proyecto, hacen necesaria la instalación temporal de dos plantas de concreto para poder abastecer la demanda en la cantidad y calidad requeridas por el Proyecto.

Por las razones antes expuestas, se solicita la aprobación de la instalación temporal de la planta móvil de concreto en el área de la Terminal Marina, tal como originalmente se había autorizado mediante la resolución ambiental No. 20250-1104-2017 y, adicionalmente, se solicita que se permita instalar temporalmente otra planta móvil de concreto en el área donde se construirá la Central de Generación de Energía Eléctrica. La capacidad de ambas plantas móviles de concreto será de hasta 90 m3/hora, las cuales funcionarán temporalmente por un periodo aproximado de 18 meses, equivalente al tiempo necesario para llevar a cabo los colados y fundidos de concreto para las cimentaciones y estructuras durante la construcción del Proyecto, suficiente para cubrir las demandas del mismo.

Con la instalación temporal de las concreteras, no se esperan impactos ambientales y sociales distintos a los que ya fueron evaluados en el Estudio de Impacto Ambiental y Social del Proyecto, por lo que no se modificará el Programa de Manejo Ambiental (PMA) ya aprobado, ni la Fianza de Cumplimiento Ambiental ya presentada y aprobada por el MARN.
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