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Primer Movimiento Transfronterizo Liberación al Ambiente

OMG-FFP

TRANSITO

Segundo / Subsecuentes Movimientos Transfronterizos Liberación al Ambiente

Procedimiento para Movimientos Subsiguientes del mismo OMG, Uso Confinado, Actividades Investigación


El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de acontecimientos, las interfaces y las responsabilidades inherentes al proceso de solicitud de subsiguientes movimientos transfronterizos del mismo OMG, para uso confinado en actividades de investigación.

Descripción


Este procedimiento regula cualquier operación, llevada a cabo dentro de un local, instalación u otra estructura física, que entrañe a manipulación de organismo modificados genéticamente controlados por medidas específicas que limiten de forma efectiva su contacto con el medio exterior o sus efectos sobre dichos medios

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Flujorama

Anexos y Formularios

A continuación encontrará todos los formularios requeridos

  • Anexo - Notificación de Actividades de Liberación Experimental con Organismos Modificados Genéticamente (OMG´s)
  • Anexo - Formato de Nota Solicitando Información Adicional


Procedimiento


  • Anexo A - B12_GUIA.pdf

  •  

     

    Propósito

    • 1.1 El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de acontecimientos, las interfaces y las responsabilidades inherentes al proceso de solicitud de subsiguientes movimientos transfronterizos del mismo OMG, para uso confinado en actividades de investigación.

     

    Alcance

    • 2.1 Desde la presentación de la solicitud por el Titular/Representante legal para la liberación de un OMG para uso confinado en actividades de investigación del mismoOMG, hasta la emisión o no emisión del Permiso Ambiental.

     

    Marco Normativo del Procedimiento

    • 3.1 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
    • 3.2 Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente.
    • 3.3 Reglamento Especial para el Manejo Seguro de los OMG en El Salvador.

     

    Definiciones

    • 4.1 OMG: Organismos Modificados Genéticamente
    • 4.2 MARN: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
    • 4.3 AC: Autoridad Competente
    • 4.4 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería
    • 4.5 MINSAL: Ministerio de Salud
    • 4.6 CIISB: Centro de Intercambio de Información sobre Bioseguridad
    • 4.7 PC: Protocolo de Cartagena
    • 4.8 LMA: Ley de Medio Ambiente

     

    Responsabilidad y Autoridades

    • 5.1 El MARN es la responsable de la entrega, recepción y registro de las solicitudes de uso confinado para actividades de investigación con el mismo OMG.
    • 5.2 El MARN es responsable de la revisión administrativa de la información contenida en la solicitud.
    • 5.3 El MARN revisará la información y las disposiciones legales que fueron dictaminadas en el Permiso Ambiental otorgado por primera vez al OMG.
    • 5.4 El MARN podrá apoyarse y de ser requerido, del Comité Científico y de las instituciones especializadas de apoyo como el MAG y MINSAL, para revisar toda la información técnica que acompaña la Solicitud.
    • 5.5 El MARN es el responsable de elaborar el Informe que contenga las recomendaciones correspondientes del Comité Científico y las instituciones especializadas de apoyo. Se tendrá en cuenta además, las disposiciones legales establecidas en el primer permiso ambiental otorgado por el MARN, para el OMG en cuestión, siempre y cuando se trate del mismo OMG, la misma cantidad/volumen y el uso final del OMG sea el mismo.
    • 5.6 El MARN notificará sobre la emisión del Permiso Ambiental, de la emisión del Permiso Ambiental con condiciones y la no aprobación del Permiso Ambiental a los titulares y las razones de dicha decisión.
    • 5.7 El MARN es responsable de emitir las decisiones tomadas al público a través del CIISB.

     

    Actividades

    • Paso 1. Recibo de la Solicitud.
    • Paso 1.1 El MARN acusa de recibo de la solicitud para OMG´s de Uso Confinado para actividades de investigación con el mismo OMG.
    • Paso 1.2 El MARN registrará la solicitud recibida.
    • Paso 1.3 Si la Solicitud contiene Información Confidencial, deberá informarlo en la solicitud.

    Paso 2. Revisión Completa de la solicitud.

    • Paso 2.1 El MARN analizará y verificará la integridad de la información contenida en la solicitud, comprobando que todas las secciones se hayan completado.
    • Paso 2.2 Si la información no está completa se continúa con el paso 3.
    • Paso 2.3 Si la solicitud tiene toda la información completa y la liberación con fines de uso confinado para actividades de investigación ha sido aprobada en el país de origen.

    Paso 3. Notificación de Información faltante.

    • Paso 3.1 El MARN notificará al titular sobre la falta de información (Anexo B), para lo cual tendrá un máximo de 60 días hábiles para presentar la información.

    Paso 4. Emisión de Resolución por el MARN.

    • Paso 4.1 Subsanadas o no las observaciones, el MARN, emitirá la Resolución que corresponda, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Art. 9 del Protocolo de Cartagena.

    Paso 5. De la revisión del Primer Permiso Ambiental otorgado y la información de respaldo.

    • Paso 5.1 El MARN, previa dictamen, revisará las condiciones y disposiciones legales que fueron otorgadas en el permiso ambiental para uso confinado para actividades de investigación del mismo OMG, a fin de verificar que se trata del mismo OMG previamente autorizado.

    Paso 6. Emisión de Dictamen Técnico Favorable, el cual notifica al titular, quien para obtener el Permiso Ambiental deberá rendir la Fianza de Fiel Cumplimiento Ambiental.

    Paso 7. El MARN emite el Permiso Ambiental respectivo.

    Paso 8. La Fianza de Fiel Cumplimientos será liberada siempre y cuando las actividades experimentales en confinamiento se hayan realizado de la forma previamente establecida; el titular y previa auditoría satisfactoria emite resolución favorable. Caso contrario el MARN hace efectiva la fianza de fiel cumplimiento.